• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3404/2022
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega vulneración del principio non bis in idem porque el uso de arma fue tenida en cuenta para agravar el robo y para agravar el delito de lesiones. Se constata que se trata de una cuestión no planteada en el previo recurso de apelación. No obstante, se entra a conocer el fondo, por tratarse de una cuestión que, sin modificación del hecho probado, puede conllevar una reducción sustancial de la pena. Se advierte, además, que hay pronunciamientos contradictorios de la Sala al respecto. Se concluye la posibilidad de utilizar el uso de armas para agravar dos delitos diferentes perpetrados de forma unitaria, si el uso de la misma arma para una acción era prescindible para la ejecución de la otra acción. Si, pese a ello, se persiste en acudir a dicho empleo en ambos hechos, estos han de ser valorados con toma en consideración de todos los elementos que lo configuran. Incluido el uso del arma. También se denuncia la inaplicación de la atenuante de drogadicción. La sentencia examina ampliamente la incidencia de la drogadicción en el ámbito de las circunstancias modificativas de la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 816/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de la valoración probatoria queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, su validez y regularidad procesal, y, a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el juez ha obtenido resultan congruentes con sus resultados y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. No se entiende que haya razón para que los policías, quienes de nada conocían a la recurrente, hubieren faltado a la verdad. Lo que dicen se ve corroborado por dos datos objetivos: el primero la rotura del equipo de comunicaciones; y el segundo y más relevante las lesiones que le fueron apreciadas al agente de inmediato, constatadas por el médico forense y que son compatibles con el relato agresivo ofrecido. Que la magistrada haya otorgado mayor veracidad a este relato que al ofrecido por la acusada forma parte de su facultad de valoración probatoria y que además de racional y lógica ha justificado y razonado de forma suficiente. El comportamiento de la recurrente revela una terca y contundente oposición a la legítima actuación policial. Frente a esta actuación la resistencia consistió, en oponerse a su intervención, en desafiarles, y finalmente en arremeter contra uno de ellos y darle un manotazo cuando trataban de que depusiera su actitud lo que determinó que los agentes se vieran compelidos a reducirle. Se ha infringido el principio acusatorio por la imposición de una cuota diaria superior a la pedida por el fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida justifica de modo lógico el fundamento de la decisión adoptada, tras una acertada ponderación del material probatorio con el que contaba, por lo que no se aprecia vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, en su vertiente de motivación, ni del principio de presunción de inocencia, sin que resulte aplicable el principio in dubio pro reo, ya que el órgano sentenciador no tuvo duda alguna del carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. No existe en las actuaciones elemento de juicio alguno que permita avalar una merma en las facultades del acusado como consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que no cabe apreciar la aplicación de atenuante. Del relato de hechos probados se desprende que la víctima requirió de una asistencia psicológica prolongada en el tiempo que evidencia unos menoscabos psíquicos de suficiente relevancia o gravedad como para entender que van más allá de la sintomatología lesiva propia del abuso sufrido, lo que avala su tratamiento diferenciado como delito de lesiones. La sentencia recurrida razona adecuadamente la aplicación de la regla penológica del concurso de delitos, al aplicar la pena más grave en su mitad superior, sin que quepa acceder a la solicitud de imposición de las penas correspondientes a cada uno de los delitos en su grado mínimo, pues si se acumularan las penas correspondientes a los tres delitos a considerar se estaría ante una pena superior a la impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4799/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito casacional, respecto de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de limitarse a la comprobación de que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración, que además de existente, era lícito en su producción y válido, y que los razonamientos a través de los cuales alcanza el juez de instancia su convicción, son bastantes, desde el punto de vista racional y lógico. La jurisprudencia ha fijado una serie de parámetros y criterios a la hora de ponderar la declaración de la víctima para valorar si la víctima dice la verdad, o la disfraza, frente a la declaración exculpatoria del acusado. Procede la aplicación de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, por ser más beneficiosa para el reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 4292/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de casación frente a una sentencia dictada en apelación por Audiencia. Se recuerda que en estos casos nos encontramos ante un recurso limitado a la vía del artículo 849.1 de la LECRIM y que los recursos deben respetar los hechos probados. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación, salvo en dos casos: i) cuando se alegue infracción de derechos fundamentales y ii) cuando el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia analizada entra a conocer únicamente los motivos planteados al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El recurrente sostiene que la conducta descrita en el factum no constituye delito de desobediencia/resistencia. La alegación se desestima. Se estudian las diferencias entre el delito de atentado y resistencia tras la reforma operada por la LO 10/2022. Se concluye que la conducta en la que incurrió el acusado -se dirigió a un agente y le dijo "a ti que te pasa?", para acto seguido propinarle con ambas manos un fuerte empujón sin que llegara a caer- constituye delito de resistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4224/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Atenuante analógica de confesión. Si se conoce la autoría por cámaras de grabación puestas a disposición por un centro comercial, no cabe darle un privilegio atenuatorio ni como atenuante analógica a una confesión que no deja de ser irrelevante, porque lo que se confiesa ante la policía es lo que ésta ya conoce por las cámaras. La expresión "antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él" del artículo 21.4 del Código Penal debe interpretarse como antes de ser sorprendido por los órganos encargados de la reprensión judicial de hechos delictivos lo que incluye las actuaciones instructoras que realiza la autoridad judicial como la investigación que realiza la policía judicial. Consumación en el delito de hurto. La consumación en los delitos de robo y hurto no viene condicionada por el agotamiento del fin lucrativo perseguido por el autor. Tampoco se exige que el sujeto activo haya dispuesto del dinero o bienes sustraídos. La consumación se integra cuando se produce la situación de disponibilidad, aunque sea mínima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: ANA MARIA CARRASCOSA MIGUEL
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, concurriendo la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de proximidad de edad. Se aplica la ley intermedia, LO 10/2022, de 6 de septiembre, que reforma el código penal en esta materia, y que es la más favorable para el reo a pesar de no estar vigente cuando ocurrieron los hechos, sí lo estaba durante la tramitación del procedimiento. No se aplica el subtipo agravado por cuanto, el autor, aun cuando era monitor de la víctima, no consta que se haya prevalido de tal circunstancia. Aunque se alegó que el acusado consideraba que yacer con una adolescente de 12 años no estaba prohibido, no se puede apreciar el error de prohibición pues no resulta acreditado, sino que está probado que ambos sabían que estaba prohibido lo que hacían. Por otro lado, la relación era consentida pero existía una asimetría de edad, doce años y veintidós. En el caso de autos aunque no existe proximidad de edad, sí existe proximidad de madurez, por lo que procede la aplicación por analogía de la atenuante denominada de Romeo y Julieta. Analógica por cuanto existe una semejanza entre la conducta apreciada y la definida en el texto legal, como aquí ocurre.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 3429/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de consumación, la jurisprudencia sostiene que se perfecciona el delito fiscal cuando se trata de defraudación del IVA el 30 de enero del ejercicio siguiente, en tanto en ese momento finaliza el periodo de pago. A efectos de aplicación de la ley penal en el tiempo, el fundamento de la irretroactividad de la ley penal y su vinculación con el principio de legalidad así como la necesidad de previsiblidad de la ley invitan a otra exégesis. Resulta muy forzado aplicar una ley que entra en vigor cuando ya se ha llevado a cabo la declaración mendaz referente al IVA y, además, ya se ha transferido a un tercero el monto que había recuperado por IVA repercutido. El régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. Cuando el condenado penalmente como persona física es titular exclusivo de la sociedad, no resulta factible imponer dos penalidades sin erosionar, no ya solo el principio del non bis in ídem, sino la misma racionalidad de las cosas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba, mostrando su desacuerdo con los hechos probados, cuestionando la fiabilidad de los testigos en base a cuyas declaraciones formó la Juez su convicción condenatoria. La Audiencia, tras poner de manifiesto que lo que puede someterse a revisión en la alzada es el juicio de razonabilidad que sustenta la argumentación valorativa, correspondiendo un control externo del razonamiento lógico seguido para llegar al resultado alcanzado, de modo que solo cabe censurar las fundamentaciones ilógicas, irracionales, contrarias a la máximas de experiencia, a los conocimientos científicos o al sentido común, así como aquellas que resulten contradictorias con las reglas valorativas derivadas de la presunción de inocencia, desestima el recurso. El análisis de lo actuado en el plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad y contradicción evidencia que la prueba practicada constituye sustento suficiente para tener por demostrados los hechos y su autoría en la forma descrita en el relato fáctico. La Juez a quo se basa en razones acordes a la lógica que son perfectamente asumibles para llegar a la convicción inequívoca que el acusado fue el autor de los hechos en base, a la declaración de los agentes que se valora como altamente esclarecedora. Su relato se califica de persistente, lógico desde un punto de vista material y temporal, coherente con el atestado y sin causa alguna de incredibilidad subjetiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.