• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4096/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de proporcionalidad de las penas. Cabe inferirlo de determinados preceptos constitucionales: arts. 1.1, 9.3 y 10.1. Se trata de un principio derivado del valor justicia, del principio del Estado de derecho, del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o de la dignidad de la persona. Dolo, concepto. El dolo es un elemento intelectivo, que supone la representación o conocimiento del hecho que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. En consecuencia, el conocimiento equivocado o juicio falso, concepto positivo, que designamos como error y la falta de conocimiento, concepto negativo, que denominamos ignorancia y que a aquél conduce, incidirán sobre la culpabilidad, habiéndose en la doctrina mayoritaria distinguido tradicionalmente entre error de hecho (error facti) que podría coincidir con el error, y error de Derecho (error iuris) que correspondería a la ignorancia. En los delitos contra la integridad sexual de menores el dolo exigido al agente para la correcta aplicación del delito puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. El error debe ser probado, no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA INES DIEZ ALVAREZ
  • Nº Recurso: 119/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se señala en la sentencia que la prueba practicada en el acto del juicio ha permitido enervar el derecho a la presunción de inocencia y que la Juez de instancia alcanzara una plena convicción de la participación del acusado en los hechos, que descarta la aplicación del principio in dubio pro reo que se invoca. Se estudia en la sentencia la jurisprudencia del TS sobre la incidencia que las anomalías psíquicas y la drogadicción puede tener en la responsabilidad penal, sintetizando que para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aún incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo, tanto en lo concerniente a la adicción a las drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, como a la intensidad de la dependencia y a la singularizada alteración que sufriera en el momento de los hechos, con la influencia que por ello tuviera en las facultades intelectivas y volitivas, sin que la simple y genérica expresión narradora de que el acusado era adicto a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles, pueda autorizar o configurar la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus variadas manifestaciones, correspondiendo a la Defensa acreditar la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que alega, lo que no ha efectuado en el caso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5031/2022
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia, se analiza la regularidad de la práctica de la diligencia de entrada y registro: se descarta que hubiera sido prospectiva. La medida de injerencia está fundada en investigaciones policiales previas suficientes. Se descarta que sea necesaria la presencia de letrado, pues no estaba detenido. En relación con uno de los recurrentes se analiza que el TSJ, en apelación, absuelve del delito de depósito de municiones: artículo 567 CP. En relación con el derecho a la presunción de inocencia se estudia la racionalidad de la valoración de la prueba practicada y la preordenación al tráfico de las drogas intervenidas. Se analizan la atenuante de dilaciones indebidas: se dispuso de un tiempo razonable. La atenuante de confesión se desestima, pues se limitó a reconocer lo obvio, cuando se interviene el arma. En cuanto al decomiso del dinero intervenido, quedó acreditado que provenía del tráfico de drogas. Se ratifica la pena impuesta, al entender que es proporcional con la gravedad de los hechos, sin vulneración del principio "non bis in idem". Análisis de la tentativa y la complicidad en el delito de tráfico de drogas. En relación con la aplicación indebida del art. 177 bis CP., los hechos no hacen mención alguna a los supuestos. No se ha investigado el delito de trata de seres humanos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 149/2024
  • Fecha: 29/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por lo que se refiere al contenido devolutivo del recurso de apelación, este varía esencialmente en atención al tipo de sentencia, absolutoria o condenatoria, contra la que se interpone. Hasta el punto de poder afirmarse, sin riesgo a equívoco, que coexisten dos submodelos de apelación con más diferencias que elementos comunes. Agravante de parentesco. La clave para discriminar entre lo que es todavía un noviazgo o un simple acercamiento afectivo sin consolidar y una relación asimilable a la conyugal no radica en su duración, sino en la intensidad y proyección de futuro de los lazos entablados. Estamos ante una larga relación de pareja, aunque tormentosa, con órdenes de alejamiento, pero que, a pesar de ello,, se mantiene siendo los celos precisamente el detonante de los hechos acaecidos que dan lugar al presente procedimiento. Agravante de género. La agravante de género debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad. El fundamento reside en su mayor reproche penal. Atenuante de drogadicción. El consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1106/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Examina el recurso de apelación interpuesto por el condenado, cuya responsabilidad fue declarada por el delito contra la salud pública en un supuesto en el que se intervinieron en su poder casi cien gramos de resina de cannabis. En el recurso se reclama la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva, al no haberse pronunciado sobre la circunstancia de drogadicción. Asimismo, se invoca el derecho a la presunción de inocencia, que se considera ha sido vulnerado. El tribunal desestima ambos motivos, argumentando, por un lado, que no se ha acreditado la existencia de una drogadicción que pueda constituir una atenuante, puesto que para apreciarla no basta con que se acredite la condición de consumidor. Por otro, se constata que la condena se basa en pruebas que, aun siendo de carácter indiciario, son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, en cuanto evidencian que el destino de la droga era el tráfico ilícito. En concreto, la sentencia se refiere a la actitud del condenado intentando huir de la policía, así como la cantidad de droga hallada en su poder, que supera con creces los límites establecidos para el consumo personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: uno de los acusados penetró por vía vaginal a la mujer mientras el otro se masturbaba y eyaculando finalmente sobre su cara, pese a su insistente negativas. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que cede ente la práctica de prueba de cargo formal y materialmente válida. La declaración de la víctima goza de esta condición, analizada con arreglo a los criterios orientativos que establece la jurisprudencia para otorgarle credibilidad y en el marco general del conjunto de la prueba practicada. NORMA APLICABLE; las dos acciones se sancionan conforme a lo regulado en la LO 1/2022, más favorable al reo. CONTENIDO DEL DELITO: la penetración en contra de la voluntad expresamente manifestada por la mujer constituye una violación. Y la acción lúbrica proyectada sobre el cuerpo de otra persona, sin violencia ni intimidación, abuso. REPARACIÓN DEL DAÑO: responde a una finalidad de resarcimiento a la víctima, lo que no se da en la fianza carcelaria.. DILACIONES INDEBIDAS: concurre debido a un retraso del órgano judicial no atribuible a los acusados. PENA: se impone por encima del mínimo legal dada la brusquedad del ataque y las reiteradas negativas de la víctima. RESPONSABILIDAD CIVIL: el daño moral deriva naturalmente de la naturaleza del delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4665/2022
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El traslado de las actuaciones a las partes permite distintos modos de cumplimiento. Y uno de ellos, atendido el volumen documental, es precisamente la puesta a disposición para la parte interesada en la propia sede del órgano jurisdiccional. Derecho al juez imparcial: las limitaciones a la actividad probatoria de las partes por innecesidad tienen claro anclaje normativo. La valoración sincrónica es juicio, no prejuicio y no afecta al derecho al juez imparcial. Agente encubierto: la infiltración tiene como finalidad obtener información de aquellos que se han propuesto cometer un delito y obtener pruebas que serán utilizadas en un proceso ulterior. Se legitima el engaño siempre que la actuación infiltrada respete los principios de especialidad, necesidad y proporcionalidad. Hiperagravación por uso de embarcación: para apreciarla no basta la mera utilización. Debe exigirse mayor facilidad en el traslado de la sustancia estupefaciente. Lo relevante es que el buque o la embarcación se utilice como medio específico de transporte por su aptitud para cargar cantidades significativas de sustancia y para evitar su descubrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10311/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado y el Ministerio Fiscal interponen recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, además de ratificar la condena por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, apreció una atenuante analógica muy cualificada de alteración psíquica. Doctrina de la Sala. Atenuante de drogadicción. Esta atenuante procede cuando se alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia, teniendo en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes del hecho y cuantos elementos o datos puedan destacarse y ser reveladores del merecimiento y punición de la conducta del penado. No resulta aconsejable acudir en casos de drogadicción a la atenuante muy cualificada pues, en los casos de especial intensidad, resulta más adecuado apreciar una eximente incompleta. No puede solicitarse la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas en una u otra escala, porque la exclusión total o parcial, o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos, debe resolverse en función de la imputabilidad o de la evidencia de la influencia de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. La Sala estima el recurso de casación del Ministerio Fiscal y deja sin efecto la apreciación de la atenuante muy cualificada de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10401/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de asesinato. Anomalía psíquica. Atenuante de confesión tardía. Doctrina de la Sala. La atenuante analógica es aplicable en todos aquellos supuestos en los que no concurra el elemento cronológico exigido en la expresa previsión atenuatoria, pero aparezca una actuación colaboradora del investigado que sea reflejo de la asunción de su responsabilidad y que facilite la depuración del reproche que legalmente merecen los hechos en los que participó. Individualización de la pena. La individualización judicial de la pena es una potestad discrecional que corresponde primariamente al tribunal de instancia y que no se ajusta a unas reglas apodícticas que permitan establecer una graduación exacta de la pena. Indignidad para suceder. En caso de sentencia penal condenatoria firme por delitos de homicidio doloso y asesinato consumados el efecto de la indignidad se produce por la comisión del delito, siempre que se formule la petición. Denegación de prueba. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Presunción de inocencia. Declaración del acusado en último lugar. La denegación de esta petición no constituye una irregularidad procesal y menos una lesión del derecho constitucional a la defensa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN
  • Nº Recurso: 11/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de fardos con hachís en una embarcación, que se hundió tras ser apresada en alta mar con todos los fardos de arpillera menos uno que contenía 33 kilogramos de hachís. Prueba indiciaria de que la cantidad de hachís, en total, que transportaban los acusados en el interior de fardos no era inferior a los 2.500 kilos. Delito contra la salud pública, tráfico de drogas, tratándose de sustancia de las que no causan grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, por la cantidad de droga transportada y por el empleo de embarcación. Atenuante de drogadicción inaplicable. Reconocimiento de transporte de los 33 kilogramos de hachís del único fardo recuperado que no permite la apreciación de la atenuante de confesión al carecer de eficacia alguna para la investigación y esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento. Absolución por delito de contrabando al desconocerse el valor de la embarcación utilizada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.